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Movimiento Social Progresista de Suramerica - MSP solicita personeria juridica en Colombia

El Constituyente Andino por la República de Colombia, representación internacional AD Honorem por el sector social desde 2012, Alexander Ferms, ha solicitado ante el Consejo Nacional Electoral de la nación neogranadina, CNE, la personería jurídica del Movimiento Social Progresista de Suramérica - MSP, organización política internacional nacida en 2005 y que tiene presencia en 8 países de América Latina.

 

La solicitud de personería jurídica del MSP para Colombia, que se realiza en la segunda semana del mes de enero, tiene por argumento principal el concepto de equivalencia, que en derecho significa que una representación especial que reemplaza en funciones a la titular, es equivalente, es decir, que la representación del único constituyente andino que tiene el país suramericano en la redacción de la Carta Social Andina en la Tercer Cumbre Social Andina de 2012, es equivalente a la de un Parlamentario Andino por Colombia, esto, debido a que la Cumbre Social Andina es equivalente a una asamblea constituyente, pero a nivel supranacional, donde se define la elaboración de una constitución política que cobija a 5 naciones del continente y más de 130 millones de personas.

 

 

En contexto, la representación de Ferms ante el Parlamento Andino logró incluir 40 artículos y 3 capítulos completos en la Carta Social Andina de 2012, entre ellos los derechos de las mujeres en el capítulo 3, el articulo 63 derecho a la educación pública, gratuita y de calidad en el capitulo 11, la movilidad humana en el capítulo 15 y la proyección de políticas públicas a nivel nacional y supranacional en temas como juventud, medio ambiente, derechos humanos, derecho internacional a la paz, pueblos nativos y  afroandinos, trabajo que trascendió rápidamente como plataforma normativa supranacional a la Alianza del Pacífico y el programa Alfa Puentes de la Unión Europea, ambas en 2014, y que ha beneficiado a cientos de miles de estudiantes, docentes e investigadores en todo el continente americano y Europa, lo que se traduce en una representación internacional de peso para Colombia desde 2012.

 

Luego de lo anterior, la Carta Social Andina de 2012, es entonces, la constitución supranacional que reúne a los países andinos pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones - CAN, la cual es aprobada por el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión 1302 del 26 de julio de 2012 como norma Jurídica de la CAN.

 

Posteriormente, y para este caso en particular, el Constituyente Andino por Colombia, Alexander Ferms, actuaría bajo la figura de congresista colombiano, pero conservando su representación AD Honorem, es decir, sin sueldo, lo cual no lo limitaría para ejercer ese derecho y representar al MSP como Delegado Principal.

 

Esta situación, se explica por medio del concepto de equivalencia, que en esta ocasión vuelve y se aplica en el caso del Parlamentario Andino por Colombia, esto gracias a la Ley Estatutaria 1729 del 29 de julio de 2014, que elimina la elección popular de parlamentarios andinos por Colombia y designa su elección de forma directa a través de sus propios congresistas, para lo cual existe una equivalencia entre un Parlamentario Andino por Colombia y un congresista colombiano, en términos de representación supranacional, lo anterior, sustentado en la Ley 5 de 1992 y que posteriormente, por transitividad jurídica, el Constituyente Andino por la República de Colombia es equivalente a un congresista colombiano y por tanto, tiene las mismas responsabilidades y derechos, es decir, también tiene la potestad de apadrinar a una organización o movimiento político para solicitar su personería jurídica en el país suramericano.

 

Ahora, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 de Colombia no define explícitamente una figura de partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas de carácter internacional, esta se limita a definir los requisitos para que un movimiento político pueda acceder a la personería jurídica, entre tanto, exista también la solicitud de un congresista en ejercicio, como en efecto se fundamenta la equivalencia antes citada, esto porque el carácter de constituyente andino no tiene caducidad.

 

Con la figura de congresista colombiano equivalente, Ferms aportaría esta representación al MSP, y este, de conseguir su personería jurídica en la nación neogranadina de Colombia, se convertiría automáticamente en el primer movimiento internacional en obtener una personería jurídica en este país suramericano, el primero en el continente americano y el mundo.

 

La posibilidad que tiene el MSP de ser partido político en el país suramericano, le daría la oportunidad directa de avalar candidatos para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023 en todo el territorio, buscar la opción de alianzas y fortalecer el proceso de transición democrática para Colombia de cara al Pacto Histórico o el Frente Amplio desde el nivel internacional.

 

 

Redacción Radio Suramericana.

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